Reparto de utilidades
Reparto de utilidades. El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, el cual consta de recibir una parte de las utilidades (ganancias) generadas por la empresa o patrón; esto en función de la declaración anual que se presenta ante las autoridades fiscales.
Quienes deben de recibir el reparto de utilidades
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón
Quienes No recibirán el reparto de utilidades
- Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
- Los trabajadores domésticos.
Cuanto debes de recibir por el reparto de utilidades
La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.
Cuando se debe de recibir el reparto de utilidades
- del 1 de abril al 30 de mayo personas morales (empresas)
- del 1 de mayo al 29 de junio personas físicas
Quienes no darán el reparto de utilidades
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300,000 pesos.
Quien me puede orientar para recibir el reparto de utilidades
Debe acudirse primero a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Si lo prefieres puedes acudir a GRM Contadores donde profesionales te asesoraran en este derecho, contáctenos por los siguientes medios:
Dr. José María Vertiz 995-401
Colonia Vertiz Narvarte
Teléfono.: 5513-8269
C.P. 03600, Delegación: Benito Juárez
Ciudad de México, México
Fuente: http://www.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/default.htm